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¡Que no se te pase! Declaración anual en 2026 - Personas Físicas

Pagina SAT

El SAT destina el mes de abril de cada año para la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas, quienes tienen del 1 al 30 de abril 2026 para presentar el ejercicio de 2025, a través del portal. En caso de que se omita o se presente fuera de plazo, esto puede ser causal de multas, intereses sobre el impuesto que se debió pagar y otras consecuencias que el SAT informa a sus deudores.

La presentación de la Declaración anual puede hacerse desde el portal del SAT, el cual se encuentra disponible las 24 horas del día, durante el mes de Abril del 1 al 30 de 2026, en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html

Personas Obligadas a presentar la Declaración Anual:

Sueldos y Salarios.

  • La totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.

  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de Diciembre de 2025.

  • Si obtuvieron ingresos distintos a salarios.

  • Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.

  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.

  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.

  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden al monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley de Impuesto sobre la Renta.


Servicios Profesionales.


Actividades Empresariales. Incluye Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de Utilidad.


Arrendamiento de bienes inmuebles.


Enajenación o adquisición de bienes.


Intereses o Dividendos.


Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.


Algunas de las mejoras y actualizaciones que se realizaron al formulario, se estable que los contribuyentes a los que se les determine un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, deberán solicitar la devolución con e.firma. Cuando la devolución sea menor al monto anterior solo se requiere la contraseña.


Glosario

SAT = Servicio de Administración Tributaria

RESICO = Régimen Simplificado de Confianza

ISR = Impuesto Sobre la Renta


Fuente SAT




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