top of page

SANCIONES SAT - Restricción temporal o definitiva del Certificado de Sello Digital (CSD)

Actualizado: hace 6 días

Hombres en oficina, uno señala pantalla de computadora con gráfico, ambos atentos. Fondo borroso. Ambiente de concentración.

Dentro de las novedades SAT y más severas del 2026 es la ampliación de supuestos para aplicar la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD).

Es tan delicada que detiene la operación de los contribuyentes, debido a que no permite emitir CFDI.

Conoce las causas de restricción impuestas en el Artículo 17-H Bis del CFF

Causas de suspensión inmediata en los CSD 2026:

Declaraciones No presentadas. Cuando los contribuyentes obligados a ellos, se omita la presentación de la declaración anual un mes posterior, y/o dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.


Estatus de No Localizado. Esto se refiere a que si en las visitas de comprobación del domicilio por la autoridad no se localice al contribuyente.


Operaciones Inexistentes. Cuando se reciben facturas de EFOS y si la autoridad te solicita la aclaración y no se cumple dentro del plazo que el SAT indica, que los bienes o servicios adquiridos se ampara con los CFDI's recibidos.


CFDI Incorrectos. Cuando la autoridad detecte que se generen inconsistencia con claves o montos no correctos.


Buzón Tributario. Cuando la autoridad detecte que los medios de contacto registrados para el uso de buzón tributario no son correctos o auténticos.


Créditos fiscales firmes no pagados. Si en un año anterior el contribuyente emite facturas donde el monto total supere 4 veces el monto histórico del crédito fiscal.


Inconsistencias en Declaraciones. Si la autoridad detecta error en las declaraciones de ingresos, impuestos, declaraciones de pagos provisionales o definitivas, complementos de pagos, estados de cuenta o estados de cuenta bancarios.


Tiempo de Aclaración

Si te encuentras en el caso de que tengas una restricción temporal el uso del certificado de sello digital para la emisión de CFDI, se recomienda solicitar una aclaración en los primeros 5 días hábiles después de la notificación, el cual se comunica a través del buzón tributario, Si no hay respuesta del contribuyente el SAT procederá a cancelar los Sellos, y no se podrán emitir facturas, hasta no solucionar la aclaración en SAT, y se pueda generar unos nuevos sellos.



Glosario

CFDI = Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

CSD = Certificado de Sello Digital

SAT = Servicio de Administración Tributaria

EFOS = Empresas que Facturan Operaciones Simuladas


Fuente CFF




Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
bottom of page